El jueves 12 de marzo, Nicolás Maduro dio la primera alocución para referirse al COVID-19. Allí anunció que “estamos preparados” y prometió que “saldremos de ésta”. El 13 de marzo se anunciaron los dos primeros casos de COVID-19. El 16, Maduro ordenaría cuarentena total en el Distrito Capital y en los estados Vargas, Miranda, Táchira, Apure y Cojedes, luego de confirmar 17 casos de COVID-19. Al día siguiente anunciaría cuarentena total en el país.
Entre el 13 y el 16 de marzo, varios alcaldes, como el de Chacao o El Hatillo en Caracas, y gobernadores, como el de Carabobo y el de Miranda, dictaron decretos de estado de alarma en sus jurisdicciones antes de que se hiciera en el ámbito nacional.
La primera medida de alcance para todo el país había sido publicada el 13 de marzo y fue el Decreto N° 4.159, por el cual se suspendieron las actividades educativas en todo el país. Cuatro días después, la Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario contenía el Decreto presidencial N° 4.160, que declaró el estado de alarma nacional.
¿Qué es un “estado de alarma”?
El “estado de alarma” es una de las tres modalidades de “estados de excepción” que se establecen en los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución. El estado de alarma se describe en el artículo 338 como una medida aplicable cuando suceden catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos. Como todo estado de excepción, se dicta mediante decreto del presidente de la República, en Consejo de Ministros. El Decreto por el cual se decreta el “estado de alarma” debe establecer cuáles son las medidas excepcionales y las restricciones a las garantías constitucionales. Dura treinta días pero es prorrogable por tres días más.
La Constitución sujeta el decreto de estado de alarma a la aprobación de la Asamblea Nacional y al control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Esta vez, como cabía esperar, el decreto se emitió sin pedir la aprobación de la AN, mientras que la Sala Constitucional sentenció la constitucionalidad del Decreto el 25 de marzo.
¿Cuáles son las medidas contenidas en el decreto de estado de alarma?
En resumen, declara en emergencia todo el sistema de salud; ordena a todas las personas el uso de mascarillas que cubran la boca y nariz en determinados sitios, como terminales aéreos, centros de salud, supermercados; y fija las reglas para quienes sean considerados como pacientes sospechosos de contagio o que hayan estado expuestos a pacientes sospechosos, como la obligación de proveer a las autoridades toda la información que sea precisa para determinar cómo se contagiaron y a quiénes podrían haber infectado.
El decreto ordena que los establecimientos dedicados al expendio de comidas y bebidas podrán permanecer abiertos pero prestando servicios exclusivamente bajo la modalidad de reparto, servicio a domicilio o pedidos para llevar. Delega en la Superintendencia Bancaria la regulación en este contexto de los servicios de banca pública y privada. También faculta al Presidente de la República para restringir la circulación en determinadas áreas; suspender actividades educativas y laborales no esenciales, cualquier tipo de evento público, los vuelos desde o hacia el territorio de Venezuela; y autorizar a los cuerpos de seguridad para practicar las inspecciones que consideren necesarias donde se presuma la violación de estas disposiciones.
Con ese decreto se crea una Comisión Presidencial para la Prevención y Control del Coronavirus y se faculta al Ejecutivo para limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, con el fin de asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios, así como para requisar los bienes y servicios que sean necesarios para enfrentar la pandemia. Finalmente, formaliza el derecho del Presidente a ordenar la movilización de la Fuerza Armada durante esta crisis.
Una curiosidad de nuestro folclor institucional: las medidas de restricción a la circulación (el llamado “toque de queda”) y las suspensiones de actividades laborales (diferentes a las educativas) no han sido publicadas por decreto, sino que fueron anunciadas por Maduro sin que fueran reflejadas en actos normativos.
¿Cuáles han sido las medidas posteriores al decreto de estado de alarma?
A contracorriente de las medidas de otros gobiernos para apoyar a la empresa privada en esta crisis, Maduro dictó los decretos N° 4.167 y 4.168, con los que ratifica la inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre y establece un régimen especial para relajar las reglas sobre el cobro de los créditos bancarios, que debe desarrollar la Vicepresidencia Sectorial de Economía. Esto podría implicar, entre otras cosas, la suspensión del cobro de créditos por plazos de hasta 180 días, y ordena priorizar la asignación de créditos a los sectores cuya actividad resulta indispensable en las medidas preventivas y paliativas del estado de alarma.
Por lo pronto, esto es lo que tenemos como respuesta estatal. Sólo el desarrollo de la expansión del virus en el país podrá indicar el camino que el Gobierno de Maduro tomará para combatir el COVID-19.