¿Qué es el estupro?
También conocido como abuso sexual o violencia sexual, es un delito contra la integridad sexual cuya víctima es mayor de doce años y menor de edad. El agresor se aprovecha de su posición de superioridad, así como de la inexperiencia sexual e inmadurez del menor de edad para establecer una relación sexual cuyo consentimiento está viciado. Por lo tanto, aun cuando el estupro no suponga intimidación, violencia física o incapacidad de defensa por parte de la víctima en la relación sexual, sigue siendo una modalidad de agresión sexual y un hecho punible.
¿El estupro es pederastia?
La diferencia está relacionada con la edad de la víctima.
Se entiende pederastia como abuso sexual infantil, mientras que el estupro abarca el abuso sexual en perjuicio de un menor de edad, de manera que la víctima no necesariamente es un niño.
¿Cómo está tipificado en las leyes venezolanas?
El artículo 374 del Código Penal de Venezuela establece que todo acto carnal vía vaginal, anal u oral bajo amenaza, con o sin violencia física, califica como violación con pena de prisión de diez a quince años, y de quince a veinte en caso de cometer el delito contra niños, adolescentes o cuando la víctima sea especialmente vulnerable no solo por su edad o situación.
Pero, como advierte Carlos Trapani, abogado y director de Centros Comunitarios de Aprendizaje (Cecodap), “en el delito de violación del artículo 374, el objeto tutelado no es el niño o la persona, lo que se protege es la moral y las buenas costumbres, y el orden de la familia. Pero la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes incorporó los delitos penales cuando los niños y adolescentes son las víctimas. Así que aplica la máxima de la Lopnna, porque existe la supremacía de la ley orgánica sobre el Código Penal por ser una ley ordinaria”.
Los artículos 259 y 260 de la Lopnna establecen el delito en niños y adolescentes respectivamente. Pero en el caso de los adolescentes, de acuerdo con la interpretación del artículo, no habría delito si hay consentimiento. “Esto fue mojigatería legal de los años 2000, porque responde al momento de la ley pensando que como el adolescente tiene derecho a la libre salud sexual y reproductiva, solo se relaciona con sus pares. No pensaron en un adulto con un adolescente, o sea, que si hay consentimiento en esta relación no hay delito, cuando sí hay abuso, porque hay asimetría de poder, además de engaño y cuando hay engaño, no puedes hablar de consentimiento”, aclara Trapani.
Si bien el abuso o violencia sexual a niños y adolescentes sigue el procedimiento de la Lopnna, cuando se trata de niñas y adolescentes, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia establece los procedimientos como violencia de género. Al respecto, explica la abogada especialista en ciencias penales y criminológicas Magaly Vásquez:
“Aquí lo determinante es que no importa la edad, sino que se trata del sexo femenino. La ley de violencia hacia la mujer, en uno de los supuestos, habla de menores de trece años como una víctima especialmente vulnerable y se ha interpretado que una persona que califique como tal, aunque haya prestado su consentimiento para la relación, no está en condiciones de prestar un consentimiento válido. La sentencia 393 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del 25 de octubre de 2016, deja claro que aunque la relación sea consentida, si dicho consentimiento no es libre, sino vulnerado o impuesto, se considera realizado en perjuicio de una mujer especialmente vulnerable. Es importante ver que esta distinción de la vulnerabilidad parte de la ley de violencia hacia la mujer y no desde la Lopnna”.
Sea por el COP, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia o la Lopnna, la pena de prisión establecida para el agresor es la misma y sin posibilidad de otorgamiento de una medida sustitutiva. El abuso o violación sexual a niños y adolescentes es uno de los delitos con pena alta tanto en Venezuela como en la mayoría de los países de la región.
¿Cuáles derechos vulnera?
La violación puede ser considerada como un delito pluriofensivo cuyas acciones pueden ser claramente definidas. Aún sin cometerse el acto sexual, acosos, amenazas y acciones que generen sensación de temor o asociados a la humillación y a la subordinación, pueden calificar como delitos.
Trapani insiste:
“Hay que ver la interdependencia de los derechos y el efecto en cascada. El abuso sexual es también a la integridad personal física y emocional, a la salud, dependiendo de las implicaciones del acto, a la salud sexual y reproductiva, que es un derecho autónomo en función al derecho a la salud. Incluso puede comprender el ataque a la vida y a la libertad”.
¿Cuáles son las dificultades para aplicar la ley?
De acuerdo con Vásquez, “el delito de violencia sexual en Venezuela está regulado tres veces. Las tres leyes establecen la misma pena y la diferencia tiene que ver con lo que se protege. Esto, desde el punto de vista práctico, genera problemas en el orden interpretativo y confusiones para determinar cuál sería la ley aplicable y a través de cuáles tribunales se llevaría a cabo el procedimiento”.
Tres leyes son un avance desde el punto de vista de regulación para la protección del niño y del adolescente, así como en el tema de violencia de género. Pero tres leyes también derivan en inconsistencia en la tipificación de los delitos de violencia sexual en contra de niños y adolescentes, y estas inconsistencias afectan los contenidos de los programas de formación y capacitación, así como la eficiencia de los protocolos de atención y la eficacia en el rol de los tribunales en términos de jurisprudencia.
“Lo que está ocurriendo es que se generan mayores vulnerabilidades. Es importante hacer un esfuerzo legislativo a los fines de unificar criterios para la tipificación. Por ejemplo, si en el delito de trata de adolescentes no importa el consentimiento, ¿por qué en violencia sexual sí? Nuestros problemas sociales se han complejizado, son muy visibles y hay más conciencia. Hay que actualizar las leyes, porque hay un conjunto de delitos descontextualizados de la problemática que tenemos”, agrega Trapani.
El problema es aún más complejo, cultural y no de ahora. Lo explica Carlos Lusverti, abogado especialista en Derechos Humanos: “En la legislación venezolana actual todavía hay cosas que históricamente eran aceptables. Por ejemplo, era aceptable el matrimonio entre menores. En el Código Civil se les da tratamiento de adultos o lo que, en estricta legalidad, se denomina adulto emancipado. Pero hoy en día, eso se entiende como matrimonio infantil, que es reprochable. Lo mismo ocurre con el Código Penal venezolano que prácticamente es la reedición de un código del siglo XIX. Sus últimas reformas en 1964 y 2005 fueron reformas muy puntuales, adecuaron o incluyeron artículos y no reformas integradas, y este Código vetusto desfasado sigue rigiendo en el siglo XXI sin que aparezcan los delitos modernos”.
Aunque en el país, esto se ha ido enmendando a través de la redacción de leyes especiales que van incorporando las nuevas problemáticas o las que se hayan quedado invisibilizadas, para Lusverti es necesario centralizar y organizar todos los delitos:
“La idea de tener un Código Penal es evitar que haya confusión entre delitos, penas que se solapen o situaciones injustas. En Venezuela hay más de doscientas leyes que están fuera del Código Penal, no hay unidad y así, prácticas como estas violaciones a la niñez y a la adolescencia que vienen de una legislación que no termina de actualizarse, se siguen perpetuando”.
No hay que olvidar que es obligación del Estado garantizar la protección de los niños y adolescentes según el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ―en concordancia con los artículos 19 al 23―. Conforme al ordenamiento jurídico internacional, el país ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos Humanos.
¿Cómo se denuncia?
Sea desde el punto de la vista de la Ley de la mujer o de la Lopnna, la violación es considerada un delito de acción pública, por lo tanto, no requiere denuncia para activar los mecanismos de acción que conduzcan al proceso penal.
“Sin embargo, en Cecodap alentamos la denuncia. Algo bueno que tiene la ley es que establece muchos órganos receptores. Así que el órgano que quede más cerca es donde se denuncia y cualquiera puede denunciar, así sean mayores de edad que fueron víctimas cuando eran adolescentes, en cuyo caso, igual, aplica la Lopnna o la Ley sobre el derecho de la mujer”, explica Trapani.
Las tres instancias de atención presentes en todo el país son la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) y los Consejos de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes que, aunque no tienen competencia en materia penal, tienen la obligación de realizar la denuncia cuando los hechos revistan un carácter penal.