¿Cómo empezó este proceso?
El 27 de septiembre de 2018, Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú remitieron a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) un reporte de violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en Venezuela cometidos al menos desde el 12 de febrero de 2014, delitos contemplados en el Estatuto de Roma. A continuación, por iniciativa de la entonces fiscal de la CPI Fatou Bensouda, el reporte, conocido como Venezuela I, entró en Examen Preliminar y ya va por la tercera de las cuatro fases preliminares, en espera de que el nuevo fiscal de la CPI Karim Khan inicie el Interés de la Justicia, la fase 4 del Examen Preliminar, mejor conocida como la Fase de Investigación.
Al dejar el cargo, la fiscal Bensouda recomendó que el caso pase a la fase de investigación.
¿Qué es la Fase 3?
En este momento, en la Fase 3, la CPI revisa si Venezuela I está siendo debidamente investigada por el Estado venezolano, que es quien en principio debe hacerlo. La CPI no sustituye la responsabilidad de los Estados para prevenir y castigar crímenes internacionales.
En la Fase 1 se identificaron los posibles delitos y en la Fase 2 —con información suministrada principalmente por organizaciones de la sociedad civil— se evaluaron. Ahora, en la Fase 3, la CPI debe decidir si esos crímenes son admisibles según sus criterios.
La información que suministraron las ONG evidenció que hubo políticas de Estado para responder a las protestas masivas en toda Venezuela, como los planes Guaicaipuro y Zamora, que derivaron en violaciones sistemáticas de derechos humanos en contra de civiles por parte de las fuerzas de seguridad. Este patrón se repitió en todo el territorio nacional. Por esto califican como crímenes de lesa humanidad, uno de los cuatro crímenes que son competencia de la CPI.
Hasta el momento, los altos mandos involucrados no han sido investigados ni enjuiciados.
¿Qué significa para Venezuela I el relevo de la fiscal Bensouda por el fiscal Khan?
Según Fernando Fernández, abogado penalista y director del Monitor de Derechos Humanos, el fiscal Khan no está obligado por la recomendación de la exfiscal Bensouda: “Él puede ampliar la investigación e incluir otros crímenes, como el de desaparición forzada que mencionaron el documento de la OEA y el escrito de remisión de los seis Estados parte. Ya hay un trabajo avanzado que muy difícilmente es reversible, porque el equipo que tiene el fiscal Khan, en gran parte, es el que tenía la fiscal Bensouda y ha venido estudiando de manera concienzuda estos crímenes cometidos en Venezuela. Además, el nuevo fiscal ha contratado dieciséis nuevos oficiales, entre los cuales destaca Claudio Grossman, que tiene un enorme conocimiento sobre nuestro país, porque fue miembro de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos”.
¿Cuál es el motivo de la visita del fiscal Khan a Venezuela?
Se trata de una visita institucional para tratar temas del sistema de justicia venezolano. Nada más. Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, explica: “El fin de la visita no es condenar ni absolver a nadie, es continuar con el Examen Preliminar que está abierto. El fiscal tampoco viene a avalar políticas del Estado venezolano ni a felicitarlo. Quisiera enfatizar que una fotografía con un presunto perpetrador no implica una valoración de su inocencia o de su culpabilidad, porque no nos encontramos en esa etapa del proceso”.
Sin embargo, dada la experiencia del fiscal Khan, la visita también podría servir para más que un estrechón de manos. Para el abogado Mariano De Alba “le va a permitir al fiscal y al equipo que lo acompaña observar de primera mano la diversidad de información que le ha llegado. La misma visita deja entrever que Khan tiene la expectativa de que las autoridades de Venezuela, principalmente la Fiscalía y el Poder Judicial, produzcan avances concretos en la investigación y enjuiciamiento de los presuntos responsables. Khan tratará de evaluar los pasos o los cambios que supuestamente está dando el gobierno de Maduro y de cerciorarse de que las conclusiones de la fiscal Bensouda están blindadas”.
Vale recordar que el 13 de febrero de 2020 el gobierno chavista realizó la remisión conocida como Venezuela II, por considerar que las sanciones de los Estados Unidos perjudican los derechos humanos de los venezolanos a partir del 2014. Esta remisión también se encuentra en examen preliminar y, desde luego, también será tema de discusión de la administración de Maduro con el fiscal.
¿Existe alguna relación de la visita del fiscal con el diálogo en México?
No. El diálogo trató asuntos políticos, mientras que la visita del fiscal solo tratará temas judiciales.
¿El fiscal se reunirá con las víctimas o sus familiares?
Para el cierre de esta nota, no había sido confirmado algún encuentro. Pero si no se da ninguno, igual el fiscal ya tiene la información suministrada por diversas organizaciones y abogados de distintos casos. Agrega Joel García, abogado penalista de los casos del diputado Juan Requesens y del periodista Roland Carreño: “Con quien sea que se reúna, al señor Khan hay que decirle que Venezuela no tiene una estructura judicial interna idónea para juzgar crímenes de lesa humanidad. Primero, en nuestra legislación no se contemplan esos tipos penales como están establecidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma. Segundo, nunca vamos a llegar a las cadenas de mando que emiten las órdenes directas para que los funcionarios torturen y maten. Las investigaciones llegan, por ejemplo, hasta condenar al sargento que mató a David Vallenilla o hasta saber que los responsables de la muerte del capitán Rafael Acosta Arévalo no lo torturaron porque les dio la gana, sino porque estaban cumpliendo instrucciones de alguien. Nada más. De manera que es indispensable que la CPI tome el caso para llegar hasta el fondo y el final, y así poder sancionar verdaderamente a todos los criminales”.
Agrega Elvira Pernalete, madre del estudiante asesinado por la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Juan Pablo Pernalete y miembro de la Asociación de Familiares y Víctimas del 2017 (Alfavic 2017): “Nosotros queremos ser escuchados por el señor Khan no solo por los crímenes de lesa humanidad, sino porque impera la impunidad. Le pedimos que nos incluya en su agenda para poder tener una justicia real y efectiva después de todos estos años sin nuestros muchachos”.
¿Las excarcelaciones y los arreglos infraestructurales de los centros de reclusión son relevantes para la CPI?
No. Daniels dice que es evidente que esas reformas “son totalmente cosméticas y no cambian la situación estructural generalizada y sistematizada de la violación de los derechos humanos y comisión de crímenes de lesa humanidad”.
Ni siquiera es un cambio relevante haber incluido un párrafo en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), para declarar nulo un apresamiento si se da fuera de las excepciones previstas en la Constitución. Aunque la CPI podría ver esta reforma como un gesto positivo del chavismo, pues quizás no sabe que desde 2001, mediante la sentencia 526 de la Sala Constitucional, se normalizó la detención arbitraria y así, la violación al debido proceso y al derecho humano a la libertad.
Según García, esta sentencia se ha venido aplicando por mucho tiempo en Venezuela, “así que deben haber incluido en septiembre ese nuevo párrafo en el COPP para que la CPI piense que las autoridades respetan las libertades”. Es decir, para ocultar que la detención arbitraria extendida es el primer paso para cometer otros crímenes como el encarcelamiento de los tres activistas de Fundaredes Javier Tarazona, Rafael Tarazona y Omar García; la tortura por parte de efectivos de las FAES al teniente Franklin Caldera; los asesinatos del concejal Fernando Albán por el Sebin y el de Wuilderman Paredes en Los Llanitos de Tabay por la PNB; o el abuso sexual a la jueza María Lourdes Afiuni, entre muchos otros.
Iván Toro, coordinador del Departamento jurídico del Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes, agrega además que en la reforma en el COPP “se crearon normas jurídicas como la inconstitucional Ley ante el odio, con la que se juzga a personas por ejercer el derecho a protestar, o como ya es un patrón en el estado Mérida, vincular a líderes estudiantiles y comunitarios con delitos de homicidio. Dicen que la reforma del COPP es garantista, pero no se puede hablar de garantías ni de eficiencia cuando son los mismos jueces y fiscales quienes aplican las leyes y estos funcionarios carecen de profesionalismo, imparcialidad e independencia”.
De Alba apunta que “al gobierno de Maduro se le ha olvidado que a la CPI, por la forma en que está diseñada, le interesa la investigación y juicio contra los más altos responsables de los crímenes. Mientras eso no ocurra, es muy probable que la decisión del fiscal sea, eventualmente, iniciar esa fase de investigación”.
¿Qué pasó con el recurso de control judicial introducido por el fiscal general de Venezuela Tarek William Saab en mayo de 2021?
La Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI desestimó el recurso el 14 de junio, un día antes de la salida de la fiscal Bensouda y la decisión se dio a conocer dos semanas después de su salida. El recurso fue declarado inadmisible por su extemporaneidad, impertinencia e irrelevancia, y sin posibilidad de apelación.
¿Qué esperar de la visita del fiscal en lo que queda de año?
La CPI no tiene la obligación de abrir investigaciones, pero sí de pronunciarse ante las remisiones. Un pronunciamiento del fiscal Khan es más probable que la apertura de la fase de investigación de Venezuela I.
¿Qué podría pasar después?
Khan puede cerrar el examen preliminar y no continuar a la Fase 4, de investigación; puede iniciar la Fase 4; o puede mantener la remisión en la Fase 3. Fernández advierte: “El primer escenario es el que quisiera el Gobierno, pero no admitirían las víctimas. El segundo es el que todos desearían menos el Gobierno. El tercero permitiría profundizar en lo que no documentó lo suficiente la señora Bensouda, pero que ya adelantó, como las ejecuciones extrajudiciales. Aunque estos crímenes han sido bien documentados, falta que la fiscalía de la CPI los tome como elemento de análisis”.
Profundizar en la fase en curso es parte de lo que pide Carmen Arroyo —madre de Cristian Charris, asesinado por las FAES— al fiscal Khan: “El caso de mi hijo está en la Oficina de la Misión de Determinación de los Hechos, en la Oficina de la Alta Comisionada y en Amnistía Internacional. Nos reunimos hace días con la comisionada encargada que está aquí haciendo seguimiento al caso y no le han parado a las peticiones que ha hecho al fiscal general Tarek William Saab ni en Cancillería… Mi caso cumplió tres años: el que mató a mi hijo tiene imputación y todavía no lo han imputado, ni siquiera lo suspendieron. El tipo está activo, en el Helicoide, en el grupo táctico que quedó de las FAES que le brinda apoyo al CICPC. Ya lo he visto varias veces y te imaginarás lo que eso significa para mí y para todas las madres de la Organización de Familiares de Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos a quienes esos malandros con chapa nos mataron a nuestros hijos. Al fiscal Khan le pido que no se detenga, porque hasta ahorita le estamos pidiendo justicia al verdugo”.
¿Cómo sería la Fase 4?
Aunque no hay límite temporal para iniciar la Fase 4. En ella se harían investigaciones más detalladas sobre los hechos relevantes para la preparación de los casos específicos en contra de individuos concretos. Cabe recordar que la CPI no juzga la responsabilidad de un Estado, sino la responsabilidad penal individual. Advierte Fernández: “Todo esto implicaría actuaciones en los planos judicial y forense. Las pruebas (que solicitará la Fiscalía de la CPI) serán mucho más exigentes. Por supuesto, ya el hecho de tener contacto y de establecer mecanismos de cooperación con las autoridades nacionales le permitirá solicitar y obtener pruebas, y asegurarlas a los fines del juicio”.
Esto supone que un grupo de la Fiscalía se establezca de manera permanente en Venezuela no solo para indagar más y hacer seguimientos, sino para ofrecer asistencia técnica a las autoridades venezolanas que permita adelantar las investigaciones y enjuiciamientos.
¿Y si Venezuela se retira del Estatuto de Roma?
Si el proceso se mantiene abierto, seguirá en curso, pues para el momento en el cual ocurrieron los hechos y la remisión, Venezuela era parte del Estatuto. Claro que su salida haría evidente que el gobierno venezolano no está dispuesto a cooperar .
¿Por qué los crímenes expuestos en Venezuela I son relevantes no solo para las víctimas, sus familiares, abogados, medios y defensores, sino para todos los venezolanos?
Daniels llama la reflexión: “Cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad, estamos refiriéndonos a crímenes que exigen, para ser calificados como tales, ser sistemáticos y generalizados, es decir, que impliquen una política de Estado. Eso nos afecta a toda la población venezolana, no a un grupo particular de individuos, porque cualquiera que disienta, no solamente por ser opositor político, cualquiera que proteste hasta por falta de electricidad, puede ser víctima de la represión. Lo vimos en el caso de Rufo Chacón, a quien, sin tener ninguna perspectiva política, le quitaron la vista tan solo por protestar por falta de gas».