¿Por qué se reforma el Estatuto?
Conforme al artículo 192 de la Constitución, los diputados durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones, por lo que los diputados electos en diciembre de 2015, como Juan Guaidó, están terminando su periodo. Según el artículo 219 de la Constitución, el primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará el cinco de enero de cada año.
Sin embargo, la oposición venezolana representada en la Asamblea Nacional electa en diciembre de 2015, y buena parte de la comunidad internacional, ha desconocido los resultados del evento político del 6 de diciembre, por el cual el régimen de Maduro anunció la elección de Diputados a la Asamblea Nacional a instalarse el 5 de enero.
La ilegitimidad de esas elecciones parlamentarias con las que el PSUV recupera la mayoría de la Asamblea puso a la mayoría opositora de la AN legítima, la electa en 2015, en el dilema de cómo resolver el problema constitucional que supone el término del período y el vacío que se crea con la instalación de un nuevo parlamento que no tiene legitimidad de origen.
Esto también implicaba decidir sobre el soporte institucional de la presidencia interina que había asumido Juan Guaidó: recordemos que este diputado asumió el título de presidente encargado a principios de 2019, en su calidad de presidente de la Asamblea Nacional, cuando Nicolás Maduro inició entonces un nuevo periodo presidencial que carecía de legitimidad, porque nace de la elección presidencial ilegítima de 2018. En aquel momento, la Asamblea Nacional obedecía la Constitución al encargar de la jefatura del Estado al líder parlamentario ante la ausencia de un Presidente legítimo.
Ahora que termina el periodo de esa AN que designó a Guaidó presidente encargado, surge entonces la pregunta de cuál será la fuente de legitimidad de esa encargaduría y de todo el gobierno interino que se había designado en torno a ella. Para resolverla, la Asamblea Nacional consideró necesario reformar el Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hizo a finales de 2020 en previsión de la situación que emerge a partir del 5 de enero.
¿Cómo la reforma del Estatuto extiende la continuidad de la AN y de la presidencia interina?
La solución adoptada por la Asamblea Nacional para mantenerse en funciones está contenida en el artículo 12 del Estatuto, mediante la figura de la “Comisión Delegada”. Allí se señala que “la continuidad constitucional del Poder Legislativo Nacional será ejercida por la Asamblea Nacional electa el 6 de diciembre de 2015, la cual funcionará a través de la Comisión Delegada”.
¿Qué es la Comisión Delegada de la AN?
Es una figura prevista en la Constitución, que permite el funcionamiento de la Asamblea Nacional en los recesos de la Asamblea Nacional (entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre y el 15 de diciembre y el 5 de enero de cada período constitucional, artículos 195 y 219 de la Constitución). Está integrada por el Presidente y Vicepresidente y por los presidentes de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional. La Constitución establece sus competencias, y permite que la Ley establezca otras competencias. La reforma del Estatuto agregó funciones a la Comisión Delegada.
¿Hasta cuándo funcionará la Comisión Delegada y, por ende, la AN electa en 2015?
El mismo artículo 12 del Estatuto señala tres supuestos en los cuales cesaría la Comisión Delegada y, en consecuencia, la Asamblea Nacional electa en 2015:
- hasta que se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables en 2021,
- hasta que ocurra un hecho político sobrevenido y excepcional en 2021,
- hasta por un período parlamentario anual adicional a partir del 5 de enero de 2021.
¿La Comisión Delegada sustituye a la Asamblea Nacional?
Bajo el régimen de la Constitución de 1999, la Comisión Delegada es la figura a través de la cual la Asamblea Nacional ejerce sus funciones cuando está en los recesos señalados en la Constitución. Por ello, en realidad no la sustituye. Tanto la Constitución como la reforma del Estatuto reconocen que la Comisión Delegada puede convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
¿Cuál es la situación de la presidencia interina?
La reforma mantuvo la redacción de la norma sobre el Presidente de la Asamblea Nacional como Presidente encargado de la versión original del Estatuto, pero agregó: “Ejercerá sus funciones bajo los lapsos y circunstancias determinados en el artículo 12 del presente Estatuto”. Ese artículo 12 es el que establece a la Comisión Delegada para dar continuidad a la Asamblea Nacional. Es decir, según la AN legítima, si existe la Comisión Delegada existe la AN electa en 2015, y como Maduro sigue siendo ilegítimo, Guaidó sigue siendo presidente encargado. Además, la AN no ha elegido a otro diputado o diputada para presidirla.
¿Cuáles otras reformas introdujo esta nueva versión del Estatuto?
En general, la reforma del Estatuto está orientada a ejercer mayores controles sobre la presidencia interina, como las relativas a la administración de los activos recuperados. La reforma del Estatuto somete a la aprobación de la Comisión Delegada los reglamentos que dicte el Presidente encargado.
Una reforma importante, de impacto político a lo interno de la oposición, es la creación en el Estatuto del “Consejo Político”, que está llamado a sustituir al Centro de Gobierno creado en 2019. Conforme al artículo 18 el Consejo Político es el órgano de coordinación, seguimiento y evaluación de la acción de la presidencia encargada. Conforme al artículo 20, el presidente encargado debe dictar un reglamento para suprimir el Centro de Gobierno y establecer la organización, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo Político.
¿Cuál es el balance de la reforma del Estatuto?
Que el 5 de enero venza el último de los períodos constitucionales de la Asamblea Nacional electa en 2015, y que el régimen de Maduro haya celebrado el evento electoral del 6 de diciembre, hace pensar que la base constitucional del funcionamiento de la Asamblea Nacional será vista con mayor examen crítico por la comunidad internacional. Antes teníamos una Asamblea Nacional de clara legitimidad, que no tenía acceso al Palacio Legislativo; ahora su periodo terminó, y al margen de que está siendo reemplazada por un parlamento sometido al régimen y diseñado por éste, que no tiene origen legítimo, tampoco la AN ha sido renovada por una elección verdadera.
Según ese Estatuto, originalmente creado para una transición democrática en un corto y mediano plazo, la última AN electa por los ciudadanos de manera correcta pretende ahora funcionar más allá de sus cinco años a través de esta Comisión Delegada, donde se concentrarán sus funciones como en un bote salvavidas, y se ejercerán sin que sus decisiones se aprueben por votación en un pleno. Entiéndase que esto no es exactamente lo mismo que mantener la vigencia de la AN hasta tanto haya una elección legislativa válida, y por eso podemos esperar cierta incomodidad a la hora de tragar esta interpretación en el extranjero.
Todo esto tendrá peso en la valoración que la comunidad internacional haga sobre la continuidad constitucional de la AN y la presidencia interina. Cualquier gobierno que haya reconocido a Guaidó como presidente interino en enero de 2019 probablemente se encontrará con una nueva encrucijada donde deberá decidir si seguirá viéndolo como tal, o solo como un líder de lo que queda de la oposición venezolana.
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