Durante un tiempo, podía ser buen negocio para los empresarios venezolanos —de por sí propensos a lidiar con el petroestado, voluntaria o involuntariamente, por décadas— entrar en tratos con los gobiernos chavistas, en tanto proveedores de bienes o servicios. Había una bonanza petrolera que administraba, cada vez con más sectarismo, una burocracia fundida con un partido, y al mismo tiempo una política que ponía las cosas más y más difíciles para el sector privado. Con control de cambio y de precios, a veces no quedaba otra opción que contratar con el Estado.
Pero a cambio había que vivir experiencias límite: tratar con corruptos, aparecer en Aló Presidente, soportar cierta presión social, y cuando el petróleo empezó a caer junto con la popularidad, hubo que empezar a aguantar deudas que no se pagaban, mes tras mes, hasta que ya no había más que hacer que darlas por perdidas y seguir adelante… o bajar la santamaría.
Ahora, los empresarios que quedan en Venezuela requieren un temple mucho mayor si quieren seguir contratando con lo que queda de Estado venezolano, a manos de un hombre que no es reconocido como presidente legítimo por más de 50 países.
Con las nuevas sanciones del 5 de agosto de 2019, la Orden Ejecutiva que prescribe el bloqueo de bienes del Estado venezolano en territorio estadounidense y de un grupo de personas y empresas vinculadas al régimen, entraron en vigencia limitaciones que tienen el potencial de implosionar el sistema de contrataciones públicas venezolano, así como de generar mayor opacidad y mayor corrupción.
El dedo rojo
El sistema de contrataciones públicas de Venezuela ha sufrido un grave deterioro en los últimos cinco años, por la combinación de distintos factores internos y externos que han minado la credibilidad, sembrado la corrupción y la opacidad, y trastocado gravemente la efectividad del sistema. Lo mismo que ha pasado en casi todos los ámbitos institucionales del país.
La gestión del Servicio Nacional de Contrataciones se ha caracterizado por decisiones ilegales. A más de 5.500 empresas se les han adjudicado contratos sin contar con la calificación o el registro de inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas. De las empresas contratadas, el 71 % quedó atado a una o más contrataciones que no cumplen con las condiciones establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas.
Tenemos dos instrumentos jurídicos normativos distintos que pretenden regular lo mismo, lo que produce un mar de contradicciones sobre la vigencia y aplicabilidad de las normas. En enero de 2018, la Asamblea Nacional Constituyente promulgó la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, que estableció un conjunto de medidas de aplicación preferente, sin derogar la ley existente, la de Contrataciones Públicas.
Por su parte, la hiperinflación ha inhibido a muchas empresas de participar en licitaciones públicas, porque eso implica presentar una cotización que hay que mantener hasta la adjudicación del contrato, lo cual puede tardar un mes o más. Y eso, en hiperinflación, no lo puede hacer nadie: ni un plomero, ni una constructora.
El tercer factor para ponerle emoción a esto, es que el régimen no parece tener interés alguno en fijar un valor realista para la unidad de cálculo que se usa para catalogar los contratos según los montos a ejecutar: la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU), actualmente en 1.150 bolívares. Con una UCAU en ese valor, todo obra mayor a 57.500.000 bolívares —pase el lector ese monto al cambio del momento en que lee estas notas— es considerada un contrato de alto valor, por lo que requiere un Concurso Abierto, que es la modalidad de selección de contratistas más transparente. Los límites para contratos de servicios o bienes son aún menores. Con esta hiperinflación, esto se traduce en que con altísima frecuencia los concursos se declaran desiertos, y entonces el funcionario queda libre de adjudicar el contrato de manera menos competitiva y más opaca.
Todo confluye en un dedo, con el cual un funcionario termina señalando a un contratista. Todos estos factores crean incentivos para la opción más rápida y menos transparente, la Contratación Directa. En muchas ocasiones ni siquiera se molestan en abrir un Concurso Abierto: de manera legal o ilegal, ajustan la contratación a cualquiera de las 28 excepciones que se admiten por ley para obviar el Concurso Abierto, y pasan sin demoras a una Contratación Directa.
La mira imprecisa
En este panorama, la medida que anuncia Estados Unidos el 5 de agosto obliga a cualquier empresa de envergadura a pensar muy bien si está dispuesta a practicar el deporte extremo de prestar servicios al Estado venezolano, no solo al gobierno central.
La Orden Ejecutiva dice que cualquier persona o empresa estadounidense puede ser objeto de sanciones si participa en alguna transacción que Estados Unidos considere que es asistencia, patrocinio o asistencia financiera, material o tecnológica al gobierno de Venezuela o las personas sancionadas. Es decir, un alto riesgo para cualquier persona o empresa estadounidense o extranjera que tenga relación con el régimen de Maduro y a la vez quiera mantener relaciones financieras o comerciales en el mercado estadounidense.
Solo algunas operaciones con el Estado venezolano se encuentran excluidas; se trata de las 28 licencias para actividades propias de las ONG, transacciones con el gobierno provisional de Juan Guaidó y sus agentes designados (incluyendo Pdvsa Holding y Citgo), uso de puertos y aeropuertos, insumos para agricultura, material y equipos médicos, pagos de impuestos y servicios públicos, y ciertas transacciones con algunos instrumentos de deuda, entre otros.
El quid del asunto es qué interpretación implementará el gobierno estadounidense para determinar cuando una persona o empresa patrocina o asiste financiera, material o tecnológicamente al gobierno de Venezuela. Por ejemplo, surge la duda de si las 18 gobernaciones y las más de 330 alcaldías que están en manos del PSUV son vistas como parte del concepto “Gobierno de Venezuela”, en el sentido que le otorga la orden del 5 de agosto.
En nuestra opinión, la definición incorporada en la orden es sumamente amplia, por lo que, a falta de la interpretación final que aplique el gobierno estadounidense, a priori pudiéramos asomar que incluso quien contrate con esas gobernaciones y alcaldías pudiera estar sujeto a sanciones.
Donde parecieran quedar pocas dudas es al contratar con empresas propiedad del Estado, que actualmente son más de 500 compañías. Salvo limitadas excepciones relacionadas con puertos, aeropuertos, algunos servicios de telecomunicaciones, petróleo y banca, entre otros, caen bajo el paraguas de las sanciones las empresas estatales inmersas en actividades de explotación mineral, como Siderúrgica del Orinoco (Sidor) y Minerven (ya sancionada por el Departamento del Tesoro desde marzo de 2019).
Es innegable que aquellas personas o empresas que tengan algún tipo de relación contractual con el gobierno, con empresas estatales o con entes públicos afines al PSUV, y que a su vez tengan intereses, cuentas bancarias y propiedades en suelo estadounidense o si sus directivos o accionistas viajan a ese país, tienen frente a ellos un riesgo muy alto si mantienen sus relaciones con el régimen venezolano.
Y este riesgo se trasladará a las contrataciones públicas del gobierno. Lo que podemos prever es que en el futuro los contratos públicos se concentrarán en manos de muy pocas personas y empresas dispuestas a correr el alto riesgo de contratar con el régimen a cambio de una rentabilidad muy alta, todo ello en un entorno de mayor opacidad y la corrupción.
El panorama futuro de las contrataciones públicas se dibuja muy desolado y confuso. Solo quienes contraten con el gobierno provisional de Juan Guaidó y sus agentes designados, así como con las pocas gobernaciones y alcaldías de oposición, al parecer, en principio, estar a salvo.
Mientras tanto, el régimen de Maduro deberá buscar contratistas dispuestos a desafiar las sanciones a cambio de un alto retorno (mayor sobreprecio y mayor corrupción), tanto para ellos como seguramente también para los funcionarios involucrados.